Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2011-10-31

¿POR QUÉ FUE NECESARIO REGULAR LOS ACUERDOS DE GARANTÍA FINANCIERA EN LA UNIÓN EUROPEA?


Para entender mejor la necesidad que también se tiene, en el Perú y otros países de la región, de regular los acuerdos de garantía financiera entre las entidades financieras, conviene dar un vistazo a los motivos por los cuales lo hicieron otros países más desarrollados. En tal sentido, un experiencia muy ilustrativa se halla en la de los países que forman parte de la Unión Europea.

A mediados de 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2002/47/CE regulando los acuerdos de garantía financiera, es decir, los acuerdos por medio de los cuales se establece el procedimiento de recurso de las diferentes entidades financieras a las garantías financieras que ellas mismas hayan constituido con el objetivo de reducir obligaciones por compensación entre ellas, aún en caso de insolvencia.

Entre las entidades financieras se incluyeron a las entidades de créditos (bancos comerciales, bancos de desarrollo, cajas de ahorro, etc.), a las entidades de seguros (compañía de seguros generales, compañía de seguros de vida) y a las entidades de inversión (fondos mutuos, fondos de pensiones, fondos colectivos), sean públicas o privadas, así como a los bancos centrales, a los tesoros públicos, a las cámaras de compensación y liquidación, a los organismos multilaterales y a cualquier otra entidad similar.

¿Por qué fue importante regular los acuerdos de garantía financiera? Fundamentalmente con el propósito de limitar el riesgo sistémico inherente a los sistemas de pagos y liquidación de valores. Hasta ese momento en la Unión Europea no había un régimen estandarizado para la aportación de valores o de fondos de efectivo como garantías compensables. No sólo no lo había en el sistema de garantías ni en el sistema de transferencias de valores, sino que tampoco lo había en los populares acuerdos de venta con pacto de recompra, una modalidad de operaciones de reporte.

En consecuencia, la integración de los mercados financieros, para generar una mayor competencia, una mayor rentabilidad y una mayor estabilidad al sistema financiero en conjunto de la Unión Europea, estaba truncada. Más aún, esto a su vez impedía la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales en los mercados financieros.

La preocupación ya venía desde 1998 por la necesidad de reglamentar anticipada y adecuadamente, dentro de la propia arquitectura de la red de seguridad financiera, el normal proceso de saneamiento y liquidación de las entidades de crédito y entidades de seguros que se hallaran en procedimientos de insolvencia. De lo que se trataba era de mejorar la seguridad jurídica de los acuerdos de garantía financiera aún en dichas circunstancias.

Este asunto es crucial porque, en situaciones de insolvencia o concurso de entidades financieras en general, los Estados deben asegurar que las legislaciones involucradas no impidan la efectiva realización de las garantías financieras objeto de acuerdo ni creen dudas sobre la validez de las técnicas de liquidación bilateral de garantías por compensación exigible anticipadamente, incluyendo la liquidación de las garantías complementarias y la de las garantías sustituibles.

Más aún, en el caso particular de los acuerdos de garantía financiera entre entidades financieras, la legislación debe debe evitar la posibilidad de que ningún tribunal pueda reinterpretar o recalificar judicialmente los acuerdos de garantía financiera para tratarlos como si fueran simples garantías, al margen de si hay o no transferencia de propiedad antes o después de la ejecución de la liquidación por compensación establecida por el acuerdo.

Es decir, en la regulación de los acuerdos de garantía financiera no se trata de definir o redefinir los derechos de propiedad de los activos que constituyen dichas garantías financieras, sino de asegurar la liquidación por compensación pactada independientemente de si hay o no desposesión de dichos activos.

Y dado que se involucraban varios países en un mismo sistema financiero, tampoco debía importar la nacionalidad de las contrapartes. Lo que debía primar era la legislación del país en donde se encontrara la garantía financiera, lo que en el caso de los valores desmaterializados significaba que debía primar la legislación del país en donde se hallaran las anotaciones en cuenta de los valores (bonos, acciones, etc.) presentados como garantía financiera.

Por otro lado, para abaratar y facilitar el uso de los acuerdos de garantía financiera se hacía necesario reducir los costos operativos y los trámites administrativos asociados. Para ello se hizo necesario establecer que el único requisito para imponer una garantía financiera debía ser que se pueda demostrar que ésta ha sido entregada, transferida, mantenida, registrada o designada, de tal modo que obre en poder o esté bajo el control del beneficiario, sin que esto implique impedir que se pueda permitir sustituir garantías o retirar los excedentes. Esto, además, no haría más que fomentar la eficacia de las operaciones de política monetaria.

¿Por qué debía protegerse la ejecutabilidad de la liquidación por compensación exigible anticipadamente? Porque las buenas prácticas de gestión del riesgo en los mercados financieros deben protegerse, permitiendo que las entidades financieras gestionen el riesgo de crédito inherente a las operaciones que ejecutan con sus contrapartes, pero sobre una base neta, es decir, compensada. De este modo, la posición (exposición) de una entidad financiera con una de sus contrapartes no es otra cosa que la suma de riesgos de todas las operaciones pendientes con dicha contraparte, compensada con todas las operaciones recíprocas o inversas con esa misma contraparte, como una suma algebraica global, posición que fácilmente puede ser comparada con el valor actual de las garantías financieras constituidas, independientemente del momento en el que se constituyan, o de si son garantías financieras principales, complementarias o de sustitución.

De esta forma, la legislación sobre acuerdos de garantía financiera debía establecer unos procedimientos de ejecución rápidos y que no sean burocráticos, con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera y así limitar el efecto contagio en caso que alguna de las partes incumpla un acuerdo de garantía financiera. Sin embargo, una ejecución rápida y no burocrática de ningún modo debía impedir que la legislación pueda establecer un control posterior en los tribunales, ya sea sobre la ejecución o valoración de las garantías financieras o sobre el cálculo de las obligaciones principales garantizadas.

Luego, en 2009, este marco jurídico para la utilización de acuerdos de garantía financiera requirió ser ampliado con la finalidad de considerar y potenciar al máximo el impacto económico de los derechos de crédito que se derivan de cualquier préstamos como un tipo de garantía admisible. La utilización de los derechos de crédito no sólo incrementaría la reserva de garantías disponibles, sino que podía contribuir a la igualdad de condiciones entre las entidades de crédito en los sistemas de pago y liquidación de valores. Y esto a su vez redundaría en beneficio de los consumidores y de los deudores, puesto que este empleo de derechos de crédito como garantía puede llevar en última instancia a una competencia más intensa y a una mayor disponibilidad de créditos.

De esta forma, la aprobación de la directiva sobre acuerdos de garantía financiera permitió:

(i) reducir el riesgo sistémico en caso de intervención o liquidación de entidades financieras,

(ii) reducir el riesgo de contagio en caso de incumplimiento de alguna contraparte,

(iii) disminuir el riesgo de crédito en el otorgamiento de facilidades de liquidez a entidades percibidas como débiles o de menor solventes,

(iv) validar las técnicas de liquidación bilateral entre entidades financieras y entre éstas y las entidades públicas u organismos internacionales, aún en caso de sustitución de garantías o uso de garantías complementarias,

(v) evitar el riesgo de recaracterización o recalificación judicial en toda facilidad que incluya un acuerdo de garantía financiera, ojo, haya o no haya desposesión de la misma,

(vi) ayudar a establecer un equilibrio entre la eficiencia del mercado y la seguridad de las partes,

(vii) simplicar el uso de garantías financieras entre entidades financieras,

(viii) proteger la ejecutabilidad y validez de los acuerdos de garantía financiera,

(ix) facilitar herramientas para la gestión del riesgo de crédito entre entidades financieras, aún en caso de insolvencia y en caso de vuelo a la calidad,

(x) ayudar a preservar la estabilidad financiera, ante situaciones coyunturales de típica aversión al riesgo en los mercados,

(xi) aumentar la liquidez en los mercados de los valores objeto de garantía financiera,

(xii) dar liquidez en el mercado a las entidades que cuenten con derechos de crédito a su favor y que no provengan de valores negociables, y

(xiii) reducir el mayor costo de cualquier incumplimiento por evento de crédito, incluyendo los casos de liquidación, por no tener que recurrir a domicilios y leyes extranjeras en donde sí haya un marco legal que proteja los acuerdos de garantía financiera.

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2011-05-21

LAS BOLSAS DE VALORES Y LA COTIZACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES EN EL EXTERIOR


El ingreso de empresas nacionales a cotizar a bolsas de valores extranjeras indirectamente crea una oportunidad estupenda para mercadear y posicionar mejor al Perú, como país de oportunidades, especialmente entre los inversionistas extranjeros. Coyunturalmente estos tiempos de efervescencia para los países en desarrollo son los más oportunos, y no hay que desaprovecharlos.

Por otro lado, lograr la cotización individual o de índices de empresas peruanas en la Bolsa de México DF o en la Bolsa de Nueva York también es una oportunidad interesante para promover el acceso al financiamiento directo de las empresas en el mercado, es decir, obtener recursos financieros sin necesidad de incurrir en el costo de la intermediación bancaria que en el Perú es particularmente mucho más alto.

Por ello, cuando las empresas nacionales logren acceder a mercados más líquidos y profundos, por un lado acortarán las desventajas de costos financieros que tienen frente a los de las empresas de los países desarrollados y por otro lado ayudarán a también a promover una mayor competencia entre el mercado de valores (financiamiento directo) y el mercado de crédito (financiamiento indirecto). La existencia de las bolsas de valores hacen, además, todo más transparente.

El caso de la Bolsa de Nueva York es particularmente interesante porque su matriz, la NYSE Euronext (40%), está negociando con la Deustche Börse (60%), el operador de la Bolsa de Francfurt (Alemania), la fusión de ambas bolsas. Esta operación creará la bolsa más grande del mundo y ahorraría millones de dólares en costos, pero no es la única. Por ejemplo, los operadores de la Bolsa de Toronto y la Bolsa de Londres también están en negociaciones, mientras que la Bolsa de Singapur y la Bolsa de Sidney ya estarían esperando la aprobación legal de su fusión.

¿Por qué se fusionan las bolsas? Una de las principales razones es porque entre sus empresas operadoras también existe una carrera por hacer a las bolsas de valores más baratas, más rápidas y más electrónicas. Aunque otra de las razones es que las bolsas están enfrentando dificultades para seguir siendo relevantes en un mundo que cada vez las considera menos relevantes: actualmente la Bolsa de Nueva York sólo realiza menos del 30 de los intercambios de valores estadounidenses, pero hace 15 años realizaba el 90%.

Lo bueno de todo esto es que está permitiendo derribar barreras nacionales entre distintos países y ampliando el mercado para las empresas que cotizan en sus respectivas bolsas de valores. De ahí que la integración de la Bolsa de Lima con la Bolsa de Bogotá y la Bolsa de Santiago no tenga nada de raro, aunque aún no sea una fusión, también es parte de la misma carrera por atraer inversiones y por hacerse competitivas.

No obstante, el que empresas peruanas coticen en el exterior también significa que se deberán someter a una mayor disciplina de mercado y eso no sólo pasa por adoptar todas las normas internacionales de contabilidad e información financiera, sino también por mejorar su responsabilidad social, adoptar las mejores prácticas laborales, incrementar su respeto por el medio ambiente y constituirse en verdaderos ejemplos de buen gobierno corporativo.

Pero volviendo a la efervescencia de estos buenos tiempos para los países en desarrollo, principalmente gracias a los buenos precios de las materias primas y a la crisis de los países desarrollados, no debe olvidarse que hoy tener un mayor acceso para levantar mayor capital se ha vuelto más importante que nunca. Las dificultades experimentadas por las empresas financieras en los países desarrollados ha sido tan grande, precisamente por no haber levantado en los tiempos buenos capital suficiente para enfrentar la natural reversión de los ciclos crediticios: la lección básica de la crisis financiera internacional iniciada en 2007-2008.

Los mercados financieros, como el de los bonos y el de las acciones, son mecanismos cruciales para promover una mayor eficiencia en la economía. El buen funcionamiento de los mercados financieros es un factor clave para tener un alto crecimiento para alcanzar el desarrollo económico. En cambio, el pobre desempeño de dichos mercados es una de las razones por las que aún muchos países en el mundo continúan siendo muy, muy pobres.


Artículo publicado en el Diario Gestión del 11/03/2011

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2011-03-25

¿EXISTE UN PAPEL PARA EL ESTADO EN EL NEGOCIO BANCARIO?


El discurso ideológico predominante en esta parte del hemisferio en los últimos 20 años ha enfatizado la necesidad de que todas las entidades financieras deberían ser de propiedad privada y no pública. ¿Por qué? Por el escepticismo que se tiene sobre el papel que ha solido cumplir el Estado cuando ha intentado solventar o mitigar las fallas de mercado financiero.

Sin embargo, si bien hay evidencia empírica del pobre papel que ha solido tener la intervención del Estado en los países en desarrollo, lo que no se suele decir es que no hay evidencia empírica que demuestre que la intervención del Estado en los sistemas financieros de los países desarrollados no haya tenido un impacto favorable en su crecimiento y desarrollo económico. Más aún, cada vez hay más consenso de que una condición necesaria para el desarrollo económico es, precisamente, el desarrollo financiero.

Como la experiencia internacional lo demuestra, la clave de la calidad de la intervención del Estado se encuentra fundamentalmente en la calidad de sus gestores y en la forma como se mitiga o controla el problema del riesgo moral. Después de todo, el éxito de cualquier empresa o proyecto, sea de propiedad pública o privada, depende de la forma como se enfrenta el típico problema de agente y principal: ¿cómo conseguir que los agentes (gestores políticos o empresariales) actúen a favor de los intereses del principal (el Estado o los accionistas privados) y no de sus propios intereses personales.

Tal vez por ello algunos especialistas sólo aceptan que el Estado debería de tener apenas un papel subsidiario en el mercado financiero. No obstante, suponiendo que esta limitación fuera válida, en el Perú no se reconoce que la subsidiariedad no suele ser sostenible (si no, ya algún privado estaría lucrando) a menos que se cuente con el apoyo financiero directo del Estado, como sí se hace en los países desarrollados y otros países en desarrollo.

En atención a ese importante papel del Estado en el negocio bancario desde hace décadas surgió la ‘banca de desarrollo’, en contraposición a la tradicional concepción de la ‘banca comercial’. La diferencia está en que la primera busca promover el desarrollo económico, cerrando brechas originadas por las fallas en los mercados. Ejemplos de fallas de mercado típicas en este rubro son el financiamiento de largo plazo, el financiamiento agrícola, el financiamiento de la pequeña y micro empresa, entre otros.

Así, los bancos de desarrollo son instituciones que tienen un mandato explícito de políticas públicas para mitigar las fallas de mercado y por ello suelen ser de propiedad pública (de uno o varios gobiernos nacionales, regionales o locales). Sin embargo, como parte de unas buenas prácticas de transparencia y rendición de cuentas, deben observar la misma regulación y supervisión aplicada a las demás entidades de crédito y depósito (privadas).

En cambio, los bancos comerciales de propiedad pública son las instituciones que captan depósitos o conceden créditos, pero que no tienen un mandato explícito de políticas públicas distinto del de la maximización beneficios. Por ello, deben guiarse obligatoriamente por los mismos estándares que los de propiedad privada, observando la misma regulación y supervisión bancaria tradicionales.

Ahora bien, si anacrónicamente nos concentráramos en la forma en la que entregan sus servicios a sus clientes objetivo, como se hacía hace más de 20 años, las entidades financieras o intermediarios de propiedad pública de cualquier país podrían ser tipificadas como:

(i) Bancos primarios o de primer nivel por activos y pasivos: Aquellos intermediarios que entregan sus servicios (fundamentalmente créditos y depósitos) directamente al público. Estos intermediarios de propiedad pública pueden actuar tanto como ‘bancos comerciales’ o como ‘bancos de desarrollo’ o como ‘bancos híbridos’.

(ii) Bancos secundarios o de segundo nivel por activos y pasivos: Aquellos intermediarios que entregan sus servicios al público a través de otros intermediarios que sí son de primer nivel porque atienden directamente al público. En este caso, los intermediarios de propiedad pública actúan sólo como ‘bancos de desarrollo’.

(iii) Bancos primarios o de primer nivel sólo por activos: Aquellos intermediarios que conceden créditos directamente al público (en sectores económicos específicos), pero no pueden captar depósitos del público, sino que más bien se fondean con bancos y agencias de desarrollo multilaterales, con la emisión de valores o con transferencias del gobierno. Todos ellos sólo actúan como ‘bancos de desarrollo’.

(iv) Bancos primarios o de primer nivel por pasivos: Aquellos intermediarios que captan depósitos directamente del público, pero no pueden concederles créditos. Suelen ser entidades que actúan como movilizadoras de ahorro y sólo invierten en papeles de corto plazo del gobierno, como si fueran fondos soberanos de tesorería.

(v) Entidades financieras no bancarias: Aquellas entidades que no realizan actividades bancarias propiamente dichas, pero sí suelen brindar asistencia técnica, subvenciones de contrapartida, mejoras crediticias parciales, subsidios. Dentro de esta categoría están todas las agencias de desarrollo.

No obstante, como se ha podido ver, esta clasificación no dice nada acerca de la tipología posible de operaciones en función al riesgo asumido. Y es que la velocidad de la innovación financiera de los últimos 20 años ha superado con creces a la regulación, como lo evidencia la más reciente crisis financiera internacional.

Ello ha hecho que la caracterización anterior devenga, desde hace más de 10 años, en obsoleta. Por ejemplo, muchos bancos (primarios) fabricaban lucrativamente créditos hipotecarios de mala calidad porque simplemente no asumían el riesgo de los deudores de estos créditos. Obviamente esto originó que luego quebraran otros bancos y entidades financieras (secundarias) pese a que nunca atendieron a esos deudores.

Por ello lo realmente relevante no es si se atiende, o no, al público, sino el papel frente al riesgo de las entidades involucradas.

Eso sí, para valorar la calidad y eficacia de la intervención del Estado en el negocio bancario, como banco de desarrollo, se debiera evaluar: (i) la calidad de su gobierno corporativo y marco legal, (ii) la eficacia de su impacto en el desarrollo, y (iii) el nivel de su desempeño y su sostenibilidad.

En cambio, si habláramos únicamente de la salud de un banco comercial, sea público o privado, como siempre sólo se evaluarían el primer y tercer aspectos, mientras que en el segundo aspecto se evaluaría el tradicional impacto que tiene la entidad sobre la riqueza de sus propietarios (rentabilidad privada), en lugar de su impacto sobre el desarrollo de la sociedad en su conjunto (rentabilidad social).


Referencias:
- Yeyati, Eduardo; Micco, Alejandro & Ugo Panizza (2004) “Should the Government Be in the Banking Business?: The Role of State-Owned and Development Banks”, Working Paper # 517, Banco Interamericano de Desarrollo.
- Scott, David H. (2007) “Strengthening the Governance and Performance of State-Owned Financial Institutions”, Policy Research Working Paper 4321, Banco Mundial.

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2010-12-17

GASTOS DE CONSUMO: ¿CÓMO EVITAR LA ‘RESACA’ FINANCIERA?


Si el beber alcohol en exceso produce un gran malestar general, el cual muchos han conocido alguna vez por experiencia propia o ajena, el gastar dinero en exceso puede producir un malestar mayúsculo, peor aún si el gasto lo hace al crédito. ¿Por qué? Porque la resaca (malestar) no sólo durará uno o dos días, como en el caso del alcohol, sino que durará muchos meses o inclusive varios años con el pago de adicionales cantidades de intereses y comisiones por las deudas incurridas alegremente con el uso fácil del crédito de consumo.

En principio, se supone que los establecimientos deberían evitar las ventas con tarjetas de crédito porque les reduce fuertemente su margen de ganancia por cada artículo vendido, al tener que pagar una comisión porcentual al emisor de las tarjetas de crédito utilizadas. Sin embargo, al darle crédito al comprador, las tarjetas le están permitiendo al vendedor realizar unas ventas adicionales que teóricamente se supone no hubiera podido realizar. Es decir, pese a ganar menos por cada artículo vendido con tarjetas de crédito, el establecimiento puede ganar más por el mayor volumen total de artículos de consumo vendidos.

Pero si los vendedores pueden ganar más, ¿de dónde sale ese mayor dinero que ganan? Como no podía ser de otro modo, ese mayor dinero sale del bolsillo de los compradores, especialmente de los compulsivos, de los que no planifican, de los que no realizan un adecuado análisis costo-beneficio de las cosas que ‘sí’ podrían justificar el ser compradas al crédito y de las cosas que ‘no’ podrán justificarlo nunca. Y usualmente el resultado de un análisis así será naturalmente ‘opuesto’ a lo que sugieren las campañas de promoción y publicidad de todos las tiendas y vendedores en los diversos medios de comunicación.

Y es que si la compra-venta con dinero al contado es un juego de suma cero entre el comprador y el vendedor (todo el mayor dinero que entrega el comprador lo recibe el vendedor), la compra-venta con tarjeta de crédito no sólo es un juego de suma menor que cero entre el comprador y el vendedor (no todo el dinero que entregará el comprador lo recibirá el vendedor, por las comisiones que cobrará a ambos el banco emisor de la tarjeta), sino que será un juego de creciente suma menor que cero porque el juego no acabará luego de la primera jugada (la compra-venta inicial). En las compras con tarjeta de crédito automáticamente se generarán posteriores jugadas en las que el comprador deberá pagar dinero al banco emisor de la tarjeta (por concepto de intereses y más comisiones) sin que el vendedor reciba ningún dinero adicional por lo alguna vez vendido.

La única forma de detener o evitar las siguientes ‘jugadas’ de pago de dinero es cancelando el crédito obtenido por el comprador. Pero claro, eso es algo que les reducirá mucho las ganancias 'esperadas' a los que emitieron las tarjetas de crédito. La concesión de un crédito tiene una serie de costos fijos como el del personal y los programas informáticos utilizados para la evaluación, análisis y comprobación de la información brindada en las solicitudes de crédito, sin contar con los gastos de ventas y publicidad. Por esa razón, los prestamistas ganan en una proporción mucho mayor cuando cada crédito es utilizado por un plazo más largo, de modo que el costo fijo inicial se diluye en un mayor número de meses. De ahí que las tarjetas de crédito sean tan ‘populares’ para los propios bancos. Son la forma más eficaz para evitar incurrir en nuevos costos fijos iniciales por cada crédito utilizado.

Ahora bien, ¿cómo pueden los emisores de tarjetas de crédito evitar que sus clientes deudores cancelen todo el saldo del crédito utilizado en sus tarjetas? Pues evitando que tengan dinero suficiente como para pagarlas totalmente. Obviamente los bancos emisores no pueden hacer nada para alterar la cantidad de dinero que cada deudor tarjetahabiente gana, pero sí pueden influir en la cantidad de deuda en la que incurren. ¿Cómo? A través de diferentes campañas de mercadeo pueden promover estándares de vida que requieren un ritmo de consumo que no está al alcance de los ingresos promedio de sus clientes tarjetahabientes, pero que ‘afortunadamente’ sí pueden estarlo con el uso del crédito disponible en sus tarjetas.

De este modo, al promover un más ‘alto’ nivel de vida (que no tiene por qué ser un ‘mejor’ nivel de vida), los emisores de tarjetas de crédito consiguen elevar sus niveles de ganancias, no sólo en las jugadas iniciales (comisiones cobradas al vendedor por sus ventas con tarjetas de crédito), sino sobre todo en las jugadas posteriores que se generen (intereses y comisiones cobradas al comprador por el crédito acumulado que ha utilizado en sus compras con tarjeta).

Estas ganancias serán mayores cuanto más demora haya en el pago total de las deudas y esta demora será mayor cuanto más diferencia haya entre el nivel de ingresos de los clientes y el nivel de gasto requerido para alcanzar el estándar de vida que esté ‘comprando’. Así, el negocio ideal para muchos emisores de tarjetas se parece más a aquel en el cual sus clientes no son capaces de poder pagar el saldo de deuda total de sus tarjetas, sino sólo los intereses y comisiones que se van generando meses a mes como ganancias netas para los emisores.

El problema de esta historia es que, si bien puede tener un efecto positivo temporal sobre las estadísticas del sector financiero y las de la economía, nunca tendrá un final muy feliz para el consumidor comprador, ni mucho menos para el desarrollo económico del país. Es imposible vivir sostenidamente por encima de las posibilidades de cada uno. Gastar hoy más de lo que se gana sólo es posible si mañana se gastará menos de lo que se gana. ¿Cuánto menos? Muchísimo. No sólo habrá que pagar la obvia diferencia que se gastó en exceso, sino que se deberán pagar los intereses y comisiones generados, los cuales en no poca veces van a más que duplicar el monto del crédito obtenido.

Una tasa de interés de ‘apenas’ 41% de tasa efectiva anual (2.9% efectivo mensual) significa que al cabo de dos años se habrá pagado el doble del saldo de crédito promedio mantenido en la tarjeta. Una tasa efectiva anual de 73% (4.7% efectivo mensual) significa que se habrá pagado el triple del crédito obtenido en el mismo plazo, fuera de las comisiones. Eso significa que si alguien quiere comprar algo que está fuera de su alcance, por sus menor nivel de ingresos corrientes, con el acceso al crédito le puede costar el doble, el triple o más veces que a alguien que sí tiene los ingresos (o ahorros) suficientes para comprarlo al contado.

En el extremo, el comprador al crédito no sólo puede ser víctima de una simple resaca financiera, sino que de concretarse el negocio ideal de muchos emisores de tarjetas, puede el deudor de las tarjetas de crédito llegar a vivir una verdadera esclavitud financiera. Todo el tiempo estará estresado pensando en cómo hacer sus pagos de tarjeta, sin poder sacarse sus problemas de finanzas de la cabeza, ni en su casa ni en el trabajo ni en ningún lado. Sólo (súper)vivirá para pagar los intereses y comisiones de deudas por compras de artículos que ya no existen ni recuerda, sin tener capacidad para poderse librar de las siguientes jugadas de pago de dinero. Los estados de cuenta de las tarjetas de crédito sólo serán la evidencia del enorme agujero negro por el que se irá todos sus ingresos y cualquier excedente de dinero que obtenga.

¿Qué se requiere para evitar caer en este peligroso camino que ya llevó a muchos consumidores en otros países a esta penosa situación de esclavitud financiera y que hoy se encuentran en medio de una terrible crisis económica que les impide seguir creciendo y desarrollándose? Apenas se requiere de un poco de disciplina. No obstante, si una persona no la tiene, más le vale que directamente ‘corte’ todas sus tarjetas y empiece a usar sólo el dinero en efectivo que tenga disponible de sus ingresos corrientes, aunque algunos digan que eso 'retrasa' el alcanzar un mayor nivel de bancarización.

Antes de salir de casa a comprar, se debe pensar antes cuánto dinero se quiere gastar como máximo y en qué, luego sólo se debe llevar esa cantidad en efectivo. Si se sale en familia se debe comunicar claramente antes de salir qué es lo que sí se podrá comprar y cuál es el monto máximo disponible. Luego, pase lo que pase se deben respetar las reglas establecidas. Se debe ser rigurosamente predecible para evitar problemas familiares por mal manejo de expectativas. Si se desea se puede asignar una pequeña cantidad de efectivo para el gasto de cada uno. Así cada miembro de la familia también puede aprender a asumir la responsabilidad de manejar un pequeño presupuesto, y asumir sus costos y beneficios. No obstante, si sólo se quiere distracción, y no existe disciplina alguna, es mejor ir a un parque a pasear, no ir de tiendas. Así, cada uno no sólo estará promoviéndose una mejor salud física individual, sino que estará contribuyendo para mantener una mejor salud financiera de todos los consumidores y de la economía en general.

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2010-11-07

BURBUJA INMOBILIARIA: ¿Y AHORA QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?


Desde un punto de vista económico, una burbuja es un proceso de fuertes subidas en el precio de un activo que genera expectativas de futuras subidas adicionales, las cuales no están exentas de riesgo. Un proceso así rápidamente atrae a los especuladores que buscan obtener grandes beneficios en muy poco tiempo, lo cual infla más la burbuja. Obviamente uno de los principales riesgos radica en la posibilidad de que se pinche la misma y se produzca un derrumbe de precios, lo cual suele ocurrir cuando se hace insostenible cualquier lógica de explicación económica y los especuladores salen rápidamente del mercado, derrumbando el artificial exceso de demanda que ayudaron a crear y produciendo una sobreoferta en el mercado.

En un mercado normal, se supone que el precio de cualquier bien, en un determinado momento, es el reflejo del equilibrio alcanzado entre su oferta y demanda en el corto plazo; no obstante, la evolución de dicho precio en el tiempo refleja la evolución de la escasez relativa de dicho bien, de las diferencias entre la evolución de su oferta y su demanda en el largo plazo. Si su demanda crece más rápido que su oferta, el precio de dicho bien tenderá a subir en el tiempo, pero si ocurre lo contrario, el precio debería tender a bajar.

En muchos mercados la interacción entre productores (oferta) y consumidores (demanda) se da a través de intermediarios. Cuando alguién quiere comprar un tomate para hacer una ensalada, no suele ir al campo a comprarle el tomate al agricultor, sino que se dirije a uno de los intermediarios que están más a su alcance, a un supermercado o a la tienda de la esquina. En cualquier caso, si el precio del tomate viene subiendo, y se espera que lo siga haciendo, es natural que las consumidores (y los intermediarios) traten de aumentar su demanda para acumular inventarios con precios que, aunque sean mayores que los pasados, se espera sean menores que los futuros. No obstante, este proceso tiene un límite: la perecibilidad misma de los tomates, su costo de almacenaje y la evidente sobreoferta que pronto habrá en las nuevas cosechas, dados los mayores precios observados. Todas estas circunstancias hacen que no hayan grandes posibilidades de crear burbujas en el mercado de tomates.

En cambio, el mercado inmobiliario no tiene esas limitantes: los inmuebles normalmente no se pudren, su almacenaje y acaparamiento en lugar de costos puede proporcionar ingresos mediante su alquiler, y la producción de inmuebles nuevos no es tan elástica, básicamente por la limitada capacidad para producir suelo (terreno) nuevo. Así, cuando el precio de los inmuebles empieza a subir, y se alientan las expectativas de que esa dinámica se mantendrá, es fácil que la demanda se vaya multiplicando a medida que ella misma vaya contribuyendo en forma agregada a validar sus propias expectativas. No obstante, el problema se centra en las externalidades que esta dinámica generará sobre toda la economía en general, especialmente cuando la burbuja finalmente se pinche.

En el Perú, la última burbuja inmobiliara se pinchó a raíz de la crisis bancaria de 1998-1999. En los años de recesión que siguieron los precios de inmuebles, evidentemente, cayeron, y vaya que cayeron. Sólo en el caso de los inmuebles para vivienda, sus precios cayeron en promedio un 30% en dólares nominales, dependiendo de su tamaño y ubicación, aunque hubieron inmuebles para vivienda que, habiendo sido comprados a más de 350,000 dólares, luego de la crisis no pudieron ser vendidos ni por 200,000 dólares.

Sin embargo, a la crisis hipotecaria que se formó no se le prestó mucha atención por la poca popularización de los créditos hipotecarios, ya que, el ingreso mínimo exigido en ese entonces para acceder a uno de ellos equivaldría hoy a unos S/. 4,700 mensuales y el número de deudores no llegó ni a la tercera parte de los que actualmente existen. La solución pasó, como en todas partes, por la ejecución de las garantías hipotecarias de los que no podían pagar y por la refinanciación paulatina de los que aún podían, concediendo ampliaciones de crédito a mayores plazos a lo largo de los siquientes años de pinchada la burbuja, inclusive hasta en 2003 y 2004.

Recientemente el banco central ha publicado un estudio con algunos indicadores inmobiliarios para Lima, principalmente a partir de encuestas telefónicas mas no de transacciones reales, como las archivadas en Registros Públicos. En cualquier caso estos indicadores publicados vienen a tratar de llenar parte del enorme vacío estadístico existente en las cifras oficiales del mercado inmobiliario en el Perú. Uno de dichos indicadores es la relación entre el precio de venta de viviendas y el ingreso por su alquiler anual.

Como es de suponer, una de las formas como los propietarios calculan la rentabilidad de su inversión es calculando cuánto es lo que reciben anualmente por alquilereses respecto del precio del inmueble que alquilan (la inversa del indicador precio/alquiler). Según este indicador, en 2010 los inmuebles para vivienda en varios de los distritos de clase media en Lima mantendrían aún precios "normales", usando criterios de valuación internacionalmente aceptados (Global Property Guide). ¿Significa esto entonces que no hay burbuja inmobiliaria? No tan rápido.

Según dichos estándares, los precios de un mercado inmobiliario están sobrevaluados (son caros) si la ganancia o rentabilidad anual de alquilar es de 4% o menos y los precios están subvaluados (son baratos) si la ganancia anual por alquilar es de 8% o más. Esto asume un constante arbitraje entre vender y alquilar inmuebles por parte de los constructores e inversionistas. Si alquilar es poco rentable, se construye y se vende, si no, se construye y se alquila. Pero esto también asume que los inversionistas tienen un costo de oportunidad de entre 4% y 8%, lo cual evidentemente hoy no es cierto, ni dentro ni fuera del Perú.

No obstante, tambien hay un arbitraje entre las personas que están tratando de decidir entre comprar o alquilar. Así, como en los distritos de clase media de Lima el costo de alquilar estaría en torno al 7.5% anual, las personas se inclinarían a comprar en lugar de alquilar si el costo de endeudarse se acercara o cayera por debajo de 7.5%, pero se inclinarían por alquilar si el costo de endeudarse fuera mucho mayor de 7.5% anual, suponiendo que todos fueran sujetos de crédito. Sin embargo, esto sería así si los precios de los inmuebles se mantuvieran más o menos estables, pero cuando ellos empiezan a subir fuertemente, como ocurre desde hace algunos años en Lima, la toma de decisiones se vuelve mucho más complicada y riesgosa.

Cuando hay inercia inflacionaria en los precios de las viviendas, y no se hace nada por cambiarlas, cada vez más personas pueden estar dispuestas a comprar a precios cada vez más caros y asumiendo deudas cada vez más grandes con costos mucho mayores que los que implicarían simplemente alquilar. Por eso, pese a que actualmente las tasas de interés equivalentes de los créditos hipotecarios de S/. 120,000 o US$ 40,000 están entre 11% y 15%, es decir, con un costo entre 50% y 100% más caro que alquilar, la tendencia creciente es a comprar. ¿Por qué? Porque si bien sería mucho más caro comprar que alquilar hoy, dado el galopante crecimiento de los precios inmobiliarios, las personas comparan el costo fijo de comprar hoy respecto del precio que esperan (temen) que se alcance en el futuro.

Según el propio estudio del banco central, el costo de construcción en términos constantes no ha subido desde 2007, pero el precio de las viviendas sí lo ha seguido haciendo. La diferencia es explicada, como ya lo fue en otras partes del mundo, por el incremento en el costo del suelo (terrenos). Así, sólo entre 2007 y 2009 los precios de venta de los inmuebles (mezcla de suelo más construcción) subieron en más de 40% en términos de soles constantes (casi 65% en dólares nominales). ¿Y por qué habría subido así? La explicación que ensaya el estudio descansa en el incremento registrado por la masa salarial, que en esos dos años habría subido 22% en términos reales. El problema de esta explicación es que la masa salarial representa el crecimiento total de los sueldos y salarios de todos los hogares, es decir, incluye hasta los ingresos adicionales generados por las nuevas personas que consiguen un trabajo, aunque sea cavando en una zanja o vendiendo en los semáforos. En cambio, en ese mismo periodo, los sueldos promedio en Lima habían caído casi en -4% y el empleo había subido sólo en 11%.

¿Por qué entonces suben tanto los precios de los inmuebles? La respuesta está, también como ya lo estuvo en otras partes del mundo, en la atropellada expansión de los créditos que permiten pagar dichos mayores precios. En apenas dos años, entre fines de 2007 y fines de 2009, los créditos hipotecarios para vivienda otorgados por la banca crecieron en 53%, es decir, en neto se desembolsó casi la mitad de todo lo que se había desembolsado en neto en todos los años anteriores y el ritmo de desembolso en 2010 sigue a una tasa promedio similar. La única forma para que el crédito crezca tanto, pese a que los sueldos reales disminuyen y a que el número de empleados nuevos crece mucho menos, es que cada vez se den créditos individuales por montos cada vez mayores. Entre fines de 2007 y fines de 2009 el saldo del crédito hipotecario promedio pasó de S/. 91,000 a más de S/. 102,000, lo cual significa que el saldo promedio de los créditos desembolsados en 2008 y 2009 era más de un 45% mayor en soles (casi 50% mayor medido en dólares) que el saldo promedio de los existentes en 2007.

La otra pregunta es, si sólo la demanda financiada con crédito está creciendo a un ritmo exponencial de casi 20% anual, ¿puede la oferta inmobiliaria crecer a ese ritmo? La respuesta evidentemente es no, si no, los precios no subirían. Como referencia, en España, uno de los países que más está sufriendo por el pinchazo de su burbuja inmobiliaria, la subida de precios inmobiliarios pasó de crecer a un ritmo anual de 1% entre 1995-1997 a un ritmo anual de 18% en 2003-2004 y la inflación inmobiliaria promedio entre 1995 y 2007 fue de casi 10% anual.

Pero una pregunta mucho más importante, para definir si el crecimiento de los precios inmobiliarios en Lima tiene o no sustento es ¿cómo se explica que el crédito crezca tanto si los sueldos ni siquiera crecen? Alguien dirá, a pesar de que en términos reales cada vez ganen menos, cada vez más personas se animan a tomar un crédito. Sin embargo, eso estaría bien si los precios no subieran, ¿pero cómo se hace para que cada vez gente con menos ingresos promedio compre inmuebles cada vez más caros? La respuesta otra vez descansa en la evolución de los créditos, o mejor dicho en la política crediticia de las entidades de crédito y en la regulación monetaria y crediticia. Para que los saldos de los créditos crezcan sólo en 35%, no en el 45% que han crecido, manteniendo los ingresos inalterados, el plazo promedio de pago de los préstamos debe incrementarse en muchos años, por ejemplo, pagando en 20 o 25 años lo podría haberse pagado en 10 o 12 años.

La experiencia y la prudencia sugieren que las cuotas iniciales mínimas de los créditos hipotecarios para vivienda debieran regresar pronto al 20%, si se dan en soles, o al 30%, si se dan en dólares, por el riesgo cambiario adicional. Esto al margen de las mayores provisiones por riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario que debieran constituirse por los créditos sistémicamente vulnerables a la evolución del tipo de cambio. De hecho el requerimiento de capital debiera ser mayor para la parte del crédito que no cuente con este colchón adicional de respaldo, como se hace ya en otros países. El precio del m2 de departamento en 2010 ya superó, en términos reales, el pico que se alcanzó a inicios de 1999, cuando se pinchó la burbuja anterior, pero hoy los sueldos promedio, también en términos reales, son ya menores que en ese entonces. Es temerario que los prestamistas sigan apostando a que el 10% de inicial exigido se fortalezca con la simple inflación inmobiliaria que alientan. El problema de fondo no es evitar que las burbujas estallen, sino evitarse es éstas se formen, ¿o no?

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2010-10-10

RETENCIÓN DEL TALENTO Y COMPETITIVIDAD: EL PROBLEMA DE LA ROTACIÓN DE PERSONAL


Un factor fundamental para la creación de ventajas competitivas dentro de las empresas, privadas o públicas, de cualquier país es, sin lugar a dudas, la captación y desarrollo del talento. De hecho en la denominada nueva economía el talento es la principal fuente de ventajas competitivas de una empresa. Así, hay un reto constante para captar y retener trabajadores capaces y talentosos, evitando su elevada rotación, no sólo por el elevado costo que la propia mecánica implica para las empresas sino porque no hacerlo concede claras ventajas para la competencia.

En 1998 los investigadores de McKinsey, una consultora reconocida internacionalmente, propusieron una serie de lineamientos para enfrentar la guerra por el talento en la nueva economía que recién se empezaba a consolidar. Entre estas propuestas sugerían que: (i) las empresas debían construir talento a través del seguimiento continuo del rendimiento de sus trabajadores en todos los niveles de la organización, (ii) los jefes de las diferentes unidades de negocio debían ser los responsables directos del talento captado y desarrollado en su unidad, por lo que su propio ascenso debe estar condicionado a su capacidad para reclutar y formar trabajadores, (iii) los jefes de recursos humanos debían redefinir su rol y convertirse en consejeros de los jefes de unidades en materia de gestión del talento, (iv) la clave para captar y retener talento debía consistir en contruir una marca para la empresa como buena empleadora, construyendo una cultural organizacional diferenciadora para sus trabajadores, y (v) los sistemas de incentivos deberían de personalizarse con las preferencias de cada trabajador, pues, no todos valoran igual al dinero, que a la flexibilidad horaria u otro tipo de beneficios no monetarios.

Desde entonces ha pasado bastante tiempo y no son muchas las empresas privadas y públicas en el Perú que han hecho la tarea y han sufrido las consecuencias. La crisis financiera externa reciente creó grandes desafíos y oportunidades en lo que se refiere a la contratación y retención del talento y capital humano, no sólo para las empresas del sector real, sino también para las empresas del sector financiero a raíz de los grandes cambios regulatorios que se han venido implementando. Y es que, en general, también hay una necesidad urgente de implantar nuevos paradigmas en la gestión del riesgo, como ventaja competitiva, la cual inclusive se aplica para la gestión del riesgo laboral, es de decir, para todas las empresas.

Así, a veces las crisis son sólo los detonantes que hacen que efectivamente entren en acción las fuerzas contenidas que ponen en evidencia la poca o ninguna atención que se le ha venido prestando a la retención de talento, traduciéndose en una alta rotación y movilidad laboral. Ningún trabajador puede decidir irse de la noche a la mañana de una empresa, sin haberlo considerado antes. Lo que sucede es que, aunque dichas condicones internas estén presentes, no siempre se dan las condiciones externas que materializan dicho escenario. Por ello, no sólo es importante actuar en función a los cambios externos imprevistos, no controlables, sino que es importante mantener siempre un clima laboral adecuado, un factor que sí es controlable.

¿Qué hacer para revertir la indeseable rotación de personal en una empresa? Seguramente existen varias formas más complejas de analizar las amenazas que representa este problema para la empresa. No obstante, una aproximación sencilla pasa por una evaluación inductiva de los factores de riesgo que podrían estar o haber estado involucrados en la materialización posterior de los dos escenarios posibles que pueden servir de antesala.

1. Factores de riesgo (proactivos) por las cuales el personal desearía irse

En este primer grupo resulta necesario identificar los factores de riesgo que podrían estar promoviendo que el personal no esté conforme con las condiciones actuales que tiene en su trabajo y, por ello, busca (proactivamente) un cambio.

Con la finalidad de asegurar la objetividad del diagnóstico, evitando cualquier conflicto de interés en la explicación por parte de quienes aún se hallan dentro de la empresa, dichas razones podrían ser fácilmente identificables a través de una encuesta al personal que efectivamente ya se haya ido. En dicha exploración debieran diferenciarse las motivaciones monetarias de las motivaciones no monetarias.

Entre las motivaciones monetarias debiera evaluarse si el personal recibía, una compensación justa por su desempeño, es decir, si era proporcional al peso de su aporte en la empresa, y si tal compensación era competitiva, es decir, si estaba acorde a su valor de mercado. Esto implica también evaluar si la remuneración que recibía era equitativa con la que reciben sus pares o compañeros de referencia y con los aumentos remunerativos recibidos, tanto antes como después de dejar la empresa.

Entre las motivaciones no monetarias, que no son menos importantes, debiera explorarse qué peso tenían los factores relacionados a: i) la suficiencia de los retos y estímulos asignados a su puesto de trabajo o la consistencia de éstos con metas u objetivos realistas, ii) el reconocimiento y la motivación brindados para aportar ideas de mejora de las labores de trabajo, iii) el empoderamiento o el nivel de participación en la toma de decisiones en el ámbito de su respectivo puesto de trabajo, iv) la existencia de una cultura de aprendizaje corporativo para estimular activamente el desarrollo de las habilidades de cada trabajador, y v) el manejo de las expectativas de contenido de trabajo operativo y rutinario versus el de progreso y línea de carrera profesional.

En un segundo paso se podría medir la magnitud actual de dicho riesgo en el personal que actualmente trabaja en la empresa, aplicando una segunda encuesta, pero sobre la base de los factores más frecuentes y relevantes identificados en la primera encuesta, de tal modo que se pueda identificar si los factores que originaron la salida de los primeros, ya desaparecieron o fueron subsanados o si los trabajadores que se quedaron tienen otras motivaciones.

Lo más importante de este proceso es verificar que no existen, o ya no existen, los factores de riesgo que puedan estar produciendo un proceso de selección adversa por medio del cual sólo se vería más alentado a irse el personal que mayor talento posee o cultiva, mientras que la empresa se terminaría quedando con quienes no lo tienen o se resignan a un ambiente de menor productividad e innovación, reduciendo la calidad intrínseca del talento promedio de la empresa, es decir, deteriorando el capital humano que podría hacer más competitiva a la empresa.

2. Factores de riesgo (reactivos) por las cuales el personal aceptaría irse

Siempre podrá encontrarse algún personal que no esté a gusto con su trabajo porque no cumpla con el estándar promedio que se requiere en la empresa o porque no es el puesto que mejor se adapta a sus reales motivaciones y capacidades personales. Sin embargo, como ya se mencionara, no basta que el personal quiera irse para que efectivamente pueda irse. Para que ello sea posible, dicho personal debe ser realmente ‘atractivo’ para otros empleadores.

En general, el personal es atractivo para terceros empleadores por dos razones básicas. La primera tiene que ver con la calidad de capital humano involucrado en cada trabajador particular, en su capacitación y competencias propias, las mismas que pueden ser aprovechadas por otro empleador que no necesariamente es la empresa de la competencia.

La segunda razón tiene más que ver con el puesto clave que pueda estar desempeñando el personal, lo cual le da una experiencia que sí lo vuelve valioso para otros empleadores de la competencia que necesitan cubrir ese mismo puesto. Es decir, las razones por las cuales podría ser tentado alguien a irse se deben más a su ejercicio privilegiado de determinadas funciones en lugar a su propio acervo intelectual específico.

Ahora bien, para una mejor evaluación objetiva, ambos aspectos también pueden ser mejor identificados y cuantificados a través de una encuesta dirigida al personal que ya salió de la empresa, en donde se evalúe las razones por las cuales dicho personal fue contratado por otro empleador: bien para repetir las tareas que ya hacía o bien para desarrollar las habilidades y conocimientos que ya tenía pero en otras funciones o puestos de trabajo diferentes.

Un factor de riesgo complementario a considerar aquí sería el monetario. Debe cuantificarse el peso que tuvo la oferta remunerativa del tercero, por sí sola, frente a lo que su antiguo empleador le ofrecía. Esto con la finalidad de determinar a) si la institución está ofreciendo sueldos y salarios mucho menores que los ofrecidos por la competencia para similares puestos, o b) si la institución tiene en puestos inferiores (e ingresos inferiores) a personal con un mayor perfil, de capacitación y competencias.

Otro factor de riesgo complementario evidente es el del clima organizacional mismo, es decir, la calidad del trato de los jefes con los trabajadores de su unidad a cargo y la gestión de la relación que hay entre pares. Según los expertos, los trabajadores no suelen renunciar a las empresas sino que renuncian a sus jefes, puesto que finalmente para los trabajadores sus jefes representan a la empresa y por tanto su accionar diario es vital para elevar o deprimir el salario emocional de sus subordinados. El salario emocional son todas aquellas razones no monetarias por las cuales un trabajador trabaja más o menos contento, a gusto, porque es escuchado, considerado, valorado y tratado amablemente con un reconocimiento justo, frecuente y equitativo.

Estas eventuales debilidades de las empresas (o de sus jefes) pueden fácilmente identificarse y seguirse con un periódico proceso de evaluación de 180° o mejor aún de 360°. De esta manera se atan las evaluaciones de desempeño ejecutivo a las mediciones de clima laboral y a estas encuestas, que ya son tan comunes, lo cual evita el sesgo de las evaluaciones tradicionales (sólo de jefe a subordinado y no viceversa) porque hacen que realmente fluya la información en todos los sentidos. Así, las compensaciones y carreras de los jefes quedan ligadas directamente con la satisfacción de sus trabajadores a cargo.

Además, este tipo de evaluaciones tiene un fuerte poder disuasivo frente a comportamientos conflictivos que pudieran convertirse en casos de hostigamiento, los cuales, en el extremo, se pueden transformar en temas de potencial acoso laboral o cualquier otra forma de violencia sicológica injustificada, todos los cuales al final impactan sobre el desempeño del personal y, por tanto, de la propia empresa involucrada.

A modo de conclusión

En consecuencia, para gestionar adecuadamente el talento no sólo basta saber identificar personal clave y olvidarse del resto, sino que debiera diseñarse e implantarse un mecanismo general para medir, de modo objetivo, el desempeño del talento de todo el personal, jefes y subordinados, y darles un trato diferenciado de motivación y desarrollo. Y para ello debiera formularse planes de acción que ayuden también a evitar o mitigar el problema de la elevada rotación de personal. Esto es básico para la generación de la mayor competitividad de las propias empresas.

El impacto en la reducción de costos para la empresa que los implemente se podría observar de varias formas, por ejemplo: (i) un personal mejor motivado que sienta menores deseos de irse, lo cual no se traducirá en una pérdida de productividad, (ii) se gastarán menos horas-hombre para enfrentar la emergencia de rotación de personal no planificada que deja, por ejemplo, trabajo vencido por hacer, (iii) se gastarán menos horas-hombre de jefes que deben localizar, entrevistar, seleccionar y contratar nuevo personal que pronto se irá, (iv) se gastarán menos horas-hombre en la capacitación frecuente del personal nuevo que entra y sale, y iv) se hará un mejor manejo de la confidencialidad y consistencia de la información que maneja el personal que rota, permitiéndole a la institución disfrutar de los beneficios de la curva de aprendizaje y especialización.

En pocas palabras, no sólo se ahorrará por la reducción en los pagos monetarios por horas extra para hacer tareas ordinarias que, en realidad, no se habrían requerido, sino que un personal menos agobiado (con un mayor salario emocional) será más eficiente en brindar aportes y nuevas ideas que permitan realmente generar valor en la empresa de manera sostenible, hacerla más competitiva, traduciéndose en mayores ingresos o menores costos y, por tanto, mayores beneficios o utilidades. Es decir, el beneficio sería para todos.

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2010-08-22

¿PARA QUÉ SIRVE UN PRESUPUESTO?: CONSEJOS PARA PRINCIPANTES


Tal vez alguien no sepa lo que significa el término “presupuesto”, pero cuando ese alguien no es de aquellos a los que le sobra el dinero, es mejor que se entere del significado de este término más temprano que tarde. De hecho, lo ideal sería que cuando cualquier persona que obtenga sus ingresos por primera vez, sus padres ya debieran haberle enseñado cómo establecer sus objetivos financieros: los de corto, los de medio y los de largo plazo.

¿Aspirará esa persona a comprarse una casa o hacer estudios en el extranjero algún día? ¿O más bien piensa en un automóvil o en viajar por placer, ya mismo? Pero además, si ese alguien es desprendido y agradecido con la vida, también deberá pensar que, en algún momento, deberá afrontar los estudios de los hijos que tenga o los cuidados de sus padres cuando sean muy mayores, sin hablar de sus propias necesidades futuras después de jubilarse.

Desafortunadamente, la mayoría de las personas que inician su vida laboral poco o nada ha pensado en esas cuestiones. ¿La razón? No han recibido una mínima educación financiera, ni en su hogar ni durante su vida escolar.

Y precisamente por ello, cuando menos se lo imaginen, esas personas serán esclavas de sus propias deudas, de las cuales no tendrán cuando salir. Por ello, no importa cuan pobre se sea hoy, el prepuesto es la herramienta. Sólo ella asegura el poder tomar el control de las finanzas personales y alcanzar los objetivos financieros de las personas.

Por ello, si bien al principio la sola idea de elaborar un presupuesto suena complicada, difícil, tortuosa, la confección del presupuesto será el ejercicio que tarde o temprano cualquiera tendrá que hacer para sobrevivir en una economía cada vez más consumista, donde las tentaciones de gasto son muchas, pero las salidas a los eventuales sobreendeudamientos, pocas.

Básicamente un presupuesto sirve para saber en qué se gasta el dinero, para priorizar entre gastos obligatorios, necesarios y discrecionales, para saber si uno es capaz de pagar los créditos que alegremente nos ofrecen, para ahorrar y alcanzar nuestros objetivos de largo plazo, para vivir con los pies en la tierra y dentro de las posibilidades de cada uno, para crear un fondo para eventuales emergencias y para hacer un seguimiento de las eventuales desviaciones respecto de los objetivos propuestos.

El primer paso es determinar a cuánto ascienden los ingresos mensuales de dinero de cada uno. Pueden ser sueldos o salarios, aunque también hay que considerar las propinas e ingresos por trabajos extras. Si hubiera algún ingreso que tenga una periodicidad distinta de la mensual, se prorratea todo lo recibido en el año, para saber a cuánto equivale aproximadamente en forma mensual.

El segundo paso es detectar todas las salidas de dinero, absolutamente todas. Una forma evidente es anotando durante un mes cada concepto por el cual se gasta dinero. Otra forma más fácil sería si, cada que se gasta un solo centavo, se exige siempre el respectivo comprobante de pago y se guarda para luego sumar todos los acumulados a fin de mes.

El tercer paso es comprobar que la suma de todos los gastos minuciosamente contabilizados no supera a la de todos los ingresos recibidos en el mismo periodo de tiempo. Comprobar lo contrario de manera sostenida es verificar que uno se dirige a la miseria, la cual sólo está siendo postergada (y empeorada) con un acceso fácil e irresponsable al endeudamiento, probablemente con tarjetas de crédito.

Aquí conviene hacer una analogía que puede ser considerada muy dura, pero no es del todo descabellada. El crédito mal usado tiene un efecto similar al de cualquier droga: en el corto plazo pueden dar alivio y calmar la angustia (ansiedad) financiera, pero, cuando pase su efecto, dejarán a su víctima en una situación mucho peor. ¿Por qué? Porque cuando llegue la fecha en la que haya que pagar, si no se enfrenta profesionalmente el problema, su víctima necesitará siempre una dosis mayor, para calmar la angustia (ansiedad) financiera, pero en realidad sólo estará agravando el problema. Tal como ocurre con cualquier droga, legal o ilegal.

Por consiguiente, si en el presente los gastos superan a los ingresos, la única forma de evitar la ruina en el futuro es economizar, reducir los gastos desde hoy. De lo contrario, los déficit se seguirán acumulando y si hay cobro de intereses y comisiones de por medio, como en todos los créditos, los déficit crecerán exponencialmente como una bola de nieve. Para evitar que ello suceda, la única forma es velar porque los gastos siempre sean menores que los ingresos, ¿en cuánto?.

La mayoría de expertos sugiere que los gastos no debieran superar el 90% de los ingresos con la finalidad de poder ahorrar al menos un 10% de los ingresos de cada mes. Sin embargo, esto es insuficiente si se lo compara con el criterio generalizado que hoy utilizan los bancos para conceder sus créditos personales. Actualmente aún se supone que un banco prudente nunca concede créditos cuyas cuotas mensuales sean en total mayores al 30% de los ingresos netos de las personas.

¿Por qué entonces la mayoría de expertos sugiere ahorrar un 10% de sus ingresos, mientras que los bancos asumen que sus clientes sí podrán pagarles sostenidamente un 30% de sus ingresos? O los expertos son demasiado conservadores y subestiman la capacidad de ahorro de las personas, o los bancos son demasiado arriesgados al conceder créditos en unas condiciones en las que sobrestiman sistemáticamente la capacidad de pago (de ahorro) de las personas. ¿O es que todos se han confabulado para que las personas se valgan más del crédito que del ahorro?

Probablemente una mejor respuesta como regla general podríamos obtenerla si los criterios propuestos los planteamos al revés: las personas debieran tratar de ahorrar hasta un 30% de sus ingresos, de modo que si efectivamente lo logran, luego no tendrán dificultades en pagar las cuotas de sus créditos, que se supone no excederán ese mismo 30% de sus ingresos. O viceversa, si las personas sólo son capaces de ahorrar un 10% de sus ingresos, tal vez no debieran aceptar deudas en las que se les obligue a pagar más de ese mismo 10% de sus ingresos mensuales que antes ahorraban.

Y es que sin ahorro, ninguno de nuestros objetivos financieros de medio o largo plazo es posible. Toda adquisición importante requiere una acumulación de capital importante. No hay milagros. Sin ahorro no lo vamos a poder alcanzar. Cuesta menos si uno ahorra “antes” de la compra, cuando se nos paga intereses por ahorrar, que cuando uno ahorra “después”, cuando nos cobran unos intereses mucho mayores. Sólo el ahorro les dará el control de su situación financiera a las personas. Y una de las mejores formas para conseguir un ahorro sistemático es elaborando un sencillo y metódico control del presupuesto, personal o familiar.

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2010-06-21

EL ABC DE LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS BIEN HECHAS


Desde hace más de 15 años, las participaciones público-privadas (PPP) constituyen la nueva fórmula que usan varios países desarrollados para promover las inversiones en obras y servicios públicos, así como para el desarrollo de infraestructura en general. En vez de depender sólo de los tradicionales y limitados recursos públicos, con esta fórmula también se logra una inversión sustancial de recursos financieros privados.

Más aún, esta fórmula no sólo es utilizada por la administración central de los Estados de cada país, sino también por las administraciones regionales autónomas y por los gobiernos locales. Para ello, básicamente se recurre a concursos públicos de concesiones y a la promoción de otras fórmulas de participación público-privada con el objetivo explícito de satisfacer las diversas necesidades sociales.

Ahora bien, como las participaciones público-privadas son colaboraciones a plazos muy largos, usualmente décadas de años, para que la fórmula funcione de manera autosostenible, no sólo es necesario elegir cuidadosamente a la concesionaria más idonea, sino que es necesario diseñar, previsoramente, las cláusulas de los contratos de concesión, ya que en ellas se establecerán las reglas de juego que regirán la participación de la concesionaria privada y el papel de las administraciones públicas durante todos los años que dure la concesión. La meta es asegurar el éxito en la gestión de la obra que proveerá el servicio público, durante y después de la concesión, sin que ello implique una incorrecta o ineficiente asignación social de los recursos en la economía.

Y como era de esperarse, dada la ya importante experiencia acumulada en esos países desarrollados, ya existe un amplio concenso sobre las recomendaciones que siempre deben ser tomadas en cuenta en los pliegos por medio de los cuales se convoca a la licitación de la construcción, financiación y operación de infraestructuras en concesión. A continuación se hace un resumen libre de los puntos fundamentales que, bajo la experiencia europea, debentenerse en cuenta en todo proceso de concesión de obras públicas bien hecho.

a) Equilibrio económico-financiero

Este primer concepto es fundamental porque define la distribución de riesgos que existirá entre el concedente (participación pública) y la concesionaria (participación privada) que resulte ganadora del proceso de concurso. Aquí la palabra clave es "equilibrio", por lo cual, debe contarse siempre con el detalle general de los mecanismos legales o contractuales que permitirán reestablecer cualquier alteración o ruptura que se pueda traducir en perjuicio para una de las partes durante toda la vigencia de la concesión.

Usualmente este equilibrio se mide en términos de la tasa de rentabilidad del proyecto. Esto significa que, por ejemplo, establecer sólo una tasa de rentabilidad mínima para la concesionaria, sin establecer un costo (rendimiento) máximo para el concedente, claramente atenta contra este principio. Si la concesionaria gana más de lo previsto, son los usuarios, o los contribuyentes en general, los pagarán ese mayor costo. El perjuicio puede ser directo, con el no pago de un precio menor de los usuarios en las tarifas impuestas por la concesionaria, o indirecto, con el no pago de menores impuestos al Estado o a la administración regional o local concedente por parte de todos los contribuyentes (o con la no ejecución de otras obras públicas importantes con los excedentes pagados).

Alternativamente a la tasa de rentabilidad del proyecto, se podría analizar la tasa de rentabilidad del capital de los socios del proyecto, pero en este caso se debe considerar cuidadosamente el costo de los créditos en los que se incurrirán. No se obtendrá la misma tasa de interés para los créditos bancarios que se soliciten si la tasa de referencia del banco central está en 6% que si esa misma tasa de referencia está en 1%.

Ahora bien, para saber si se ha alterado el equilibrio previsto es necesario que periódicamente se haga un cálculo de la rentabilidad histórica realmente obtenida y de la rentabilidad que aún se prevé para el resto de vida de la concesión. Luego, estos datos se comparan con la tasa promedio de las proyecciones obtenidas de los modelos matemáticos que se debieron haber hecho cuando se adjudicó la concesión.

Así, si la alteración del equilibrio se debe a hechos imputables al concedente (Estado u otras administraciones), éste tiene que asumir su responsabilidad y, a su cargo, proceder a compensar a la concesionaria (participación privada) de tal forma que se reestablezca la tasa de rentabilidad promedio que se le ofreció. En cambio, si la alteración del equilibrio se debe a hechos imputables a la concesionaria, ésta también tiene que asumir su responsabilidad y, por tanto, no tiene derecho a compensación alguna. Pero si la alteración del equilibrio es ajena a ambos, el concedente podría reestablecer como máximo la rentabilidad mínima pactada al inicio de la concesión o, alternativamente, el concedente podría tomar las medidas que eviten el incumplimiento del servicio de la deuda incurrida por la concesionaria y al mismo tiempo eviten la devolución del aporte privado con su rentabilidad mínima.

¿Cómo determinar la tasa de rendimiento mínima y la tasa de rendimiento promedio en los contratos de concesión? La tasa de rentabilidad mínima en ningún caso debiera exceder a la tasa libre de riesgo, en tanto que la tasa de rentabilidad promedio lógicamente no debiera exceder a la suma de la tasa mínima más la prima de riesgo asociada al sector en el que se realiza la inversión.

¿En qué moneda se estiman estas rentabilidades? La única forma de hacer estables y sostenibles estas colaboraciones público-privadas de largo plazo es que se pacten en la moneda funcional de todos los usuarios o del Estado u otra administración concedente. De lo contrario, se introducen descalces cambiarios y volatilidades con distorsiones y efectos agregados perversos, inclusive sobre la estabilidad financiera. No obstante, también se pueden considerar establecer rentabilidades en términos reales, es decir, rentabilidades ajustadas por inflación, ya que la variación del nivel general de precios en buena medida refleja los efectos de la variación de la capacidad adquisitiva de los usuarios de los servicios.

b) Régimen económico del contrato

Básicamente existen dos tipos de concesiones en función al origen de los ingresos: (i) aquellas en las que los usuarios pagan directamente por el uso de la obra o del servicio, y (ii) aquellas en las que el concedente (Estado u otras administraciones) es el que paga la obra en función a su uso o de su disponibilidad para ser usada, de modo que todas los contribuyentes lo pagan indirectamente a través de sus impuestos.

La situación más usual es el primer caso, donde a la concesionaria se le da una autorización para cobrar una tarifa; sin embargo, esta tarifa no es libre, sino que está sujeta a regulación, puesto que en el largo plazo está condicionada a la obtención de la rentabilidad promedio pactada para el inversionista. Así, si hay un mayor uso del previsto, la tarifa podría inclusive tener que ser rebajada para que se reestablezca el equilibrio.

Ahora bien, como existen casos en los cuales el cobro de mayores tarifas se ve limitado por razones sociales o políticas, se suelen desarrollar sistemas mixtos entre el primer y el segundo casos, donde cada tipo de usuario paga una tarifa mínima, que puede variar por horario o por temporada, y la concedente (Estado u otras administraciones) paga una subvención complementaria por la diferencia que no es cubierta con el pago de los usuarios. Evidentemente la subvención se financia con el cobro de impuestos, que no debiera ser otra cosa que el pago discriminado (donde más pagan los que más tienen y viceversa) de todos los contribuyentes, usuarios y no usuarios.

En cualquiera de los dos casos, los ingresos totales se pueden incrementar otorgando a la concesionaria la posibilidad de establecer negocios complementarios al uso que se haga de la concesión. En tales situaciones, esos ingresos se pueden considerar para reducir las tarifas o para hacer mejoras no previstas, pero necesarias, tanto en la calidad como en la seguridad de la infraestructura u obra pública concesionada.

c) Riesgo de demanda

Cuando son los usuarios los que pagarán por el uso de la obra o servicio, es evidente que la concesionaria se expondrá a un riesgo de demanda: puede que no exista volumen de usuarios suficiente como para que la concesionaria recaude lo esperado, dada la tarifa prefijada. Por ello, es un elemento esencial de las concesiones hacer un estudio realista, previo a la concesión, que sirva como criterio para la decisión de adjudicación, el mismo que también servirá para comprobar el realismo de las hipótesis de la oferta ganadora del concurso.

De ahí que, como es necesario mantener una simetría en las prestaciones entre el concedente y la concesionaria, cuando se considera conveniente limitar el riesgo de demanda enfrentado por la concesionaria, mediante el establecimiento de ingresos mínimos garantizados por el Estado u otras administraciones, por equilibrio, también resulta necesario establecer el reparto de los beneficios obtenidos cuando la concesionaria obtiene ingresos por encima del límite máximo estimado para que ella obtenga su rentabilidad promedio pactada.

Algo análogo sucede cuando es el concedente (Estado u otras administraciones) el que paga a la concesionaria en función al volumen de uso de la infraestructura por medio de una tarifa sombra en la que el usuario no desembolsa efectivo. El riesgo de demanda para la concesionaria sigue siendo el mismo: más o menos uso, más o menos ingresos, más o menos beneficios.

En cualquier caso, siempre debe realizarse una efectiva transferencia del riesgo de la concesión del concedente (Estado u otras administraciones) a la concesionaria y evitar estructuras artificiales que oculten un pago seguro a la participación privada basado sólo en ingresos mínimos garantizados. De no ser así, no sólo se trataría de un uso ineficiente de recursos públicos, por decir lo menos, sino que toda deuda del proyecto tendría que ser añadida a la deuda del Estado o de las otras administraciones concedentes, desapareciendo todas las razones por las que precisamente se hizo la concesión.

d) Riesgo de disponibilidad

Disponibilidad es la exigencia que se le hace a la concesionaria privada de la prestación de un servicio o de la puesta a disposición de unas infraestructuras en unas condiciones de buen estado y calidad, las cuales son verificables con parámetros objetivos, y en función de ello obtendrá ingresos por parte del propio Estado o de otra administración regional o local concedente.

En consecuencia, riesgo de disponiblidad es aquel en el que los ingresos de la concesionaria están en función a un sistema automático de premios y castigos claramente establecidos, dependiendo del cumplimiento de esos parámetros de calidad y de capacidad. Para ello, en este caso, la concesionaria es bastante libre de dimensionar el conjunto de medios idóneos que le permitan conseguir los niveles de calidad exigidos.

¿Qué criterios se pueden utilizar para establecer los premios y castigos? Muchos, entre ellos, el estado de conservación, la disponiblidad del servicio, la utilización óptima de capacidad, el índice de peligrosidad, la calidad de imagen (limpieza, iluminación, señales), entre otros. De preferencia se deben contar con criterios y pagos diferenciados entre calidad y capacidad de utilización. Esto, sin perjuicio de establecer premios al buen servicio que inclusive puedan significar prórrogas adicionales al plazo de concesión otorgado, sin exceder los límites o condicionantes legales.

Evidentemente, para que el sistema de premios y castigos realmente funcione, los mismos deben de tener un efecto significativo sobre los beneficios recibidos por la concesionaria y se requiere que el concedente tenga personal de elevado nivel técnico y de supervisión durante toda la vida de la concesión, independientemente de la normal actuación de una empresa de auditoría.

¿Cuánto es un efecto significativo sobre los ingresos de la concesionaria? Un efecto significativo de los castigos sobre los ingresos de la concesionaria es aquel que precisamente afecta al original equilibrio económico-financiero que se debiera preservar.

e) Inversiones a realizar por la concesionaria

En los procesos de concesión también es esencial tener en cuenta que cada parte debe soportar el riesgo que mejor puede gestionar. Por ello, evidentemente es el Estado el que tiene la mejor capacidad para expropiar y ocupar los terrenos, en los casos que sea necesario, sin perjuicio del apoyo operativo de la concesionaria como gestora, si se lo considera conveniente. De lo contrario, existe el riesgo de incurrir en costos adicionales derivados de los procesos judiciales y sus retrasos.

Por otro lado, también es evidente que se debe especificar con toda claridad en los pliegos la relación de inversiones a realizar por la concesionaria, para alcanzar los estándares técnicos y económicos de un servicio óptimo, y cuya valoración no debe depender únicamente de la capacidad de gestión de éste. Si no, la composición de la inversión se convertiría en una variable de licitación y desvirtuaría la valoración objetiva de la propuesta. Por ello, el estudio previo al concurso debe incluir una estimación razonable del costo asociado al desarrollo del servicio, tanto de obras como de instalaciones, estimación que debe ser pública y transparente.

Así, se deben desarrollar con el mayor detalle posible todas las necesidades mínimas, técnicas y económicas, que caracterizarán al proyecto y sus mejoras durante la posterior explotación. Es decir, la concesionaria debe estar obligada en todos los contratos a proveer todas las mejoras técnicas que vayan estando disponibles en beneficio de los usuarios, durante toda la vida de la concesión.

De hecho, dada la cantidad de años involucrados, es muy probable que las mismas necesidades de servicio de los usuarios se modifiquen durante la vida de las concesiones. En esos casos, el concedente (Estado u otra administración) claramente tiene la potestad de redefinir las obligaciones de la concesionaria y proceder a coordinar las necesidades de los usuarios con las obligaciones impuestas originalmente en el otorgamiento de la concesión. ¿Por qué? Porque debe mantenerse el equilibrio económico-financiero originalmente pactado.

f) Estructura financiera de la concesionaria

La estructura financiera de la concesionaria se refiere a la proporción aceptable de los diferentes recursos financieros aportados para llevar a cabo el proyecto. Basicamente los recursos están compuestos por el capital aportado por los socios y la deuda que se obtiene en los mercados o del sistema financiero.

Los recursos financieros aportados por los socios pueden ser sólo capital o incluir también deuda subordinada, pero en el último caso a este tipo de deuda se la tendría que aceptar considerar también como capital. De ahí que se debe establecer en los pliegos del concurso de adjudicación un porcentaje mínimo de capital social aportado dentro del total de recursos financieros aportados por los socios de la concesionaria.

Asegurar una solvencia suficiente mínima de la concesionaria es básica para asegurar que el desarrollo del proyecto no enfrente dificultades en la obtención de la deuda necesaria para completar los recursos necesarios para hacer frente a las inversiones previstas, pero también es básica para asegurar un mayor o menor grado de compromiso de los socios.

En la mayoría de pliegos de concesión se suele requerir un 20% a 25% como porcentaje mínimo de recursos propios apostados de los socios, aunque durante la etapa de mayor expansión previa a la crisisen los países desarrollados se llegó a requerir hasta apenas un 10%. Sin embargo, como luego de la crisis este monto resultó insuficiente para contener las pérdidas por la desvalorización de activos, se viene regresando rápidamente a la exigencia tradicional mínima del 30%.

Por otro lado, si bien cuando se constituyen las empresas concesionarias, no hay obligación legal de desembolsar el 100% del capital con el que se constituye la empresa, si las disposiciones legales no son más rigurosas, es usual exigir que al menos el 75% esté desembolsado en un plazo máximo de un año y el 25% restante antes de que se cumplan los dos años de firmado el contrato de concesión.

Evidentemente estas condiciones mínimas, junto a la imposición de otros indicadores financieros, pueden ser incrementadas luego ante la exigencia de las entidades de crédito que van a financiar las deudas, en función a la capacidad de generación de caja del proyecto y en función de la fiabilidad de las estimaciones de demanda.

g) Plazo de la concesión

Usualmente el plazo de la concesión es uno de los aspectos más relevantes a la hora de decidir licitar una concesión: puede decidirse a priori en los pliegos de convocatoria o puede ser parte de la oferta objeto de convocatoria y que se definirá en la adjudicación. Además, una vez fijado el plazo, en cualquiera de los dos casos puede variarse en función de los resultados económicos de la concesión.

Si bien no es usual ofrecer un plazo variable en una concesión, es necesario establecer criterios de plazo mínimo que eviten que el contrato de concesión sea considerado como un contrato de arrendamiento financiero, de modo que toda la deuda del proyecto termine siendo considerada como deuda consolidable con la deuda del Estado o de la administración concesionaria, que era precisamente lo que se quería evitar para no comprometer los presupuestos públicos o manener intacta su capacidad de financiamiento para otras obras.

Puede ser conveniente que en el pliego de convocatoria se considere un aumento razonable en el plazo como premio, garantía o compensación, para el buen funcionamiento de la concesión, en función a criterios claros y transparentes. No obstante, deben considerarse la posibilidad de existencia de años concesionales adicionales a los periodos estimados para la devolución de los créditos como coeficientes de seguridad para imprevistos.

Asimismo, si bien es un derecho que mantiene todo concedente en todo momento, debe preverse cualquier posible efecto contraproducente si se plantea el rescate anticipado de la concesión cuando el desarrollo del servicio tiene mucho éxito, en términos de un exceso en el valor presente neto de los ingresos. Un impacto importante en una concesión de plazo variable sin límite mínimo es que complica lograr una financiación óptima, lo que no ocurre con un plazo fijo, cualquiera sea la modalidad de su definición.

h) Valoración de ofertas

Todos los criterios de valoración deben de ser coherentes con los aspectos planteados en el pliego de convocatoria como sustanciales del servicio contratado. El detalle y desglose de los criterios tendrá un impacto directo en la facilidad de valoración de las ofertas que se reciban.

Las puntuaciones que se asignen a los diferentes parámetros deben ser proporcionales a los valores ofertados, por lo que se debe evitar asignar rangos de 0 a 100 para los valores máximos y mínimos, pues, conducen a desproporciones inequitativas por las deformaciones matemáticas de las comparaciones.

Dentro de los aspectos técnicos, siempre se debe valorar muy positivamente la calidad del proyecto y la calidad del proceso constructivo propuesto y se debe evitar definir plazos máximos de construcción poco ajustados a la realidad. Asimismo, se debe valorar adecuadamente los aspectos ofertados de mantenimiento y servicio durante la vida de la concesión y la experiencia previa relacionada.

Dentro de los aspectos económicos, se debe introducir siempre el criterio de presunción de temeridad en aspectos sustanciales de la oferta económica como el costo de las obras, la inversión total inicial, la tasa de rendimiento del capital invertido por los socios, el costo anual de los servicios, entre otros. La presunción de la temeridad se valora a partir del análisis del exceso de desviación del precio de cada ofertante respecto de un porcentaje del promedio de precios ofertados. Que una oferta tenga esta calificación no implica una eliminación automática de la oferta, sino un requerimiento de aclaración satisfactoria de lo realista de ella, en forma previa a una posible adjudicación.

En cualquier caso debe ponerse extremo cuidado con las ofertas excesivamente optimistas que pudieran poner en riesgo la viabilidad del servicio público o inclusive crear obligaciones onerosas para el propio concedente en el futuro.

Algunas conclusiones

Como es fácil intuir y deducir, hay varios aspectos fundamentales a los que no se les viene dando la debida importancia en la ejecución y explotación de concesiones de obras públicas en el Perú. El primero de ellos es que en muchas concesiones ni siquiera se está respetando el equilibrio económico-financiero que siempre debiera existir entre la participación pública y la participación rivada. ¿La razón? Una sesgada y falaz interpretación de la estabilidad jurídica, según la cual hay un doble discurso: (i) no se puede hacer nada si, una vez firmados los contratos, los resultados de la concesión son desfavorables para el Estado u otras administraciones públicas concedentes y todos sus contribuyentes, y (ii) sí se puede y deben renegociar los contratos cuando son las concesionarias privadas las que resultan se ven afectadas económicamente, cualquiera sea el motivo.

La consecuencia clara de ello es que se genera una selección adversa y un mayor riesgo moral para las participaciones privadas, a vista y paciencia de todos. Se genera selección adversa porque el concurso público de concesiones se convierte en un juego de suma positiva: si el postor privado gana, gana; pero si pierde, no pierde. Y luego se incentiva el riesgo moral porque el postor ganador no tiene incentivos para que su gestión sea lo más eficiente posible para ambas participaciones (pública y privada): incurrirá siempre en mayor riesgo, total, el beneficio del mayor riesgo será explotado sólo el postor privado ganadora, pero las consecuencias de las mayores pérdidas posibles debidas al mayor riesgo incurrido, serán todas trasladadas a la participación pública, pidiendo la renegociación del contrato inclusive, de modo que esta sola posibilidad retroalimenta el proceso de selección adversa del concurso. En consecuencia se genera una tendencia a que ganen los postores más arriesgados y que están socialmente menos dispuestos a actuar responsablemente como concesionario en beneficio de todos los usuarios, el verdadero motivo por el cual se concursó la concesión.

Una concesión es un negocio en el que el Estado u otra administración regional o local cede temporalmente a un ganador privado (la concesionaria) facultades de uso privativo de una pertencia de dominio público, o su gestión, bajo ciertas condiciones. Dentro de esas condiciones obviamente también se encuentra un nivel de lucro que compense la actividad de la concesionaria, en función al real esfuerzo y riesgo incurrido. Para facilitar ello, durante todos los años de concesión, deberían haber reglas simples para volver al equilibrio inicialmente previsto (incluida la rentabilidad pactada). Pero el hecho de que no haya reglas simples, o que no haya reglas previstas, sólo implica que el proceso de reestablecimiento del equilibrio público-privado puede ser más complejo, a través de una renegociación. De ningún modo la ausencia de reglas contractuales para reestablecer el equilibrio significa que en la concesión se haya renunciado a la obligación mutua de reestablecer el equilibrio, en eso se basa la colaboración público-privada. Si en la renegociación no fuera posible de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio, siempre existe el recurso de poder rescatar la concesión, en eso consiste la concesión. Obviamente en ese caso la participación pública deberá indemnizar a la participación privada, sin que ello afecte en lo más mínimo la estabilidad jurídica. ¿Cómo calcular dicha indemnización?

Es por todos sabido que la condición básica de toda concesión es que al final la concesionaria transfiera todas las obras e infraestructura construidas al concedente (participación pública). En consecuencia, como indemnización, en un rescate anticipado, la participación pública debe considerar devolver a la privada los siguientes conceptos: (i) el costo de las obras autorizadas a la concesionaria, ajustado por inflación, multiplicado por la fracción del plazo de tiempo de la concesión que aún no transcurrido, y (ii) un máximo de 3 años de beneficios o utilidades, a valor presente, calculadas en función al promedio de los 2 o 4 últimos años de explotación de la concesión, lo que más le favorezca a la concesionaria. En el fondo, esta simple regla también tiene la virtud de asegurar una competencia latente para la concesionaria privada, durante toda la vida de la concesión y con un costo limitado para el concedente público.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en la última década las normas internacionales de contabilidad (NIC) y las normas internacionales de información financiera (NIIF) han registrado avances impresionantes para eliminar las inconsistencias que se generaban cuando había discrepancia entre la forma jurídica y el fondo económico de muchas de las operaciones que efectuaban las empresas. Hoy la creciente convergencia de la contabilidad y la economía evita muchos arbitrajes regulatorios para el sector empresarial privado, pero también lo hará para el sector público (Estado y otras administraciones). Por ello es fundamental que en las concesiones el sector público haga una transferencia real del riesgo de construcción más el del riesgo de demanda o el riesgo de disponibilidad para que las deudas de las concesiones no afecten a la deuda (y a la calificación de riesgo) de la administración del sector público involucrado.

Finalmente, resulta evidente señalar que toda concesión debe efectuarse por medio de una licitación o concurso público con transparentes y coherentes criterios de valoración de ofertas previamente definidos. Sólo con una abierta competencia se asegura que se obtendrán los resultados costo-eficientes más sólidos y transparentes, en beneficio de todos y no sólo de algunos. Ya ha pasado suficiente tiempo como para seguir sin hacer bien las cosas. Al inicio el ignorante puede presumir de ignorancia, pero el que no aprende de los años de su propia experiencia y de la ajena, sin lugar a dudas tiene mucha más responsabilidad que sólo la de negligencia.


Nota: Artículo basado en extractos libremente resumidos y adaptados del documento "Recomendaciones referentes a los pliegos del régimen de concesión de obra pública" del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de España.

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2009-10-23

ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE CONSUMO: ¿UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA?


En general, la propuesta de norma sale bastante bien parada, si se hace una revisión global y se tiene en cuenta lo complicado que resulta conciliar y alinear diversas posiciones e intereses, manteniendo el espíritu de lo que las normas deben regular y controlar. Es decir, el proyecto de norma publicado es bastante robusto y consistente, bastante más que otras normas emitidas en consulta por otros supervisores o reguladores.

Sin embargo, y sobre la base de mi experiencia como un consumidor (supuestamente sofisticado) de servicios financieros que ha tenido que presentar una denuncia ante el INDECOPI y durante cuyo proceso, que ya lleva más de 3 años, ha tenido que revisar incluso las regulaciones financieras de otros países, incluidos sus códigos de consumo, me tomo la libertad de alcanzar algunas preocupaciones sobre (i) la aprobación administrativa de contratos de adhesión, (ii) las excepcionales reglas permitidas sólo al sector de servicios financieros, (iii) la prescrición de procedimiento sancionador y (iv) la conformación del sistema y las autoridades de consumo.

Sobre la aprobación administrativa de contratos

En el anteproyecto (artículos 65 y 77) se establece que la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación de servicios de seguros de salud y de servicios financieros (en realidad básicamente servicios bancarios) es responsabilidad exclusiva de la actual supervisión bancaria y que dicha aprobación sólo puede ser cuestionada por vía judicial.

A priori estas disposiciones parecieran resultar apenas poco equitativos con otros sectores, pues, luego (en el artículo 89) se establece que la Autoridad de Consumo identificará a otras “autoridades sectoriales” para desarrollar la aprobación administrativa de contratos. Sin embargo, el fondo de esto claramente genera un daño potencial mayor pues le restan autoridad a la propia (¿única?) Autoridad de Consumo en la mayor fuente actual de quejas sobre vulneraciones a los derechos al consumidor: los contratos de adhesión, es decir, los contratos ya impresos y que las entidades de crédito no negocian uno a uno con cada consumidor, sino que reparten como volantes para ser firmados antes de prestar cualquier servicio.

El contrasentido se produce, además, porque con dichas disposiciones quedan totalmente fuera del control de la Autoridad de Consumo las mayores fuentes potenciales de cláusulas abusivas y paradójicamente se traslada su responsabilidad a “autoridades sectoriales” que, por definición, no están especializadas en la materia de derechos del consumidor puesto que han sido creadas para otros objetivos, como se puede leer en sus propias normas de origen.

Por ejemplo, según la propia Ley de Bancos, la autoridad que ejerce la supervisión bancaria no ha sido creada para defender al consumidor sino para supervisar el cumplimiento de la ley que regula a sus supervisados y las disposiciones complementarias del Banco Central (artículos 345 de la Ley de Bancos). Es decir, y como la hacen las autoridades de supervisión bancaria de otros países, el supervisor bancario peruano debe restringirse a cautelar por la solidez económica y financiera de sus entidades supervisadas (artículos 347 de la Ley de Bancos). Recién, como consecuencia de llevar a cabo dicha labor en forma efectiva, es de esta forma en la que (indirectamente) la supervisión bancaria defiende los intereses del público que es cliente de los productos pasivos de las entidades de crédito (como se sabe hay entidades de crédito, como algunos emisores de tarjeta de crédito, que al, no recibir depósitos del público, no son objeto de supervisión bancaria, pese a que operan en los mismos mercados con el público que es cliente de los productos activos de las entidades de crédito que sí son supervisadas).

Adicionalmente, y en un extremo que no es tan descabellado de imaginar, estas disposiciones podrían permitir que se produzca una asimetría entre los contratos aprobados por la supervisión bancaria o por otro supervisor sectorial (en perjuicio de los consumidores o usuarios que son clientes en esos sectores) frente a los contratos que análogamente sean aprobados por la Autoridad de Consumo.

Esto a su vez deteriorará la competencia (de los proveedores que, atendiendo el mismo mercado, no son supervisados por la misma autoridad sectorial) que debiera prevalecer siempre en igualdad de condiciones. ¿La razón? El evidente arbitraje regulatorio de acceder a una autoridad sectorial no especializada en consumo, cuyos intereses, además, no puede asegurarse que estarán siempre alineados al código de consumo por la sencilla razón que tienen que dar prioridad a otros mandatos. Eso sin contar con el evidente solapamiento de funciones (y de burocracias) de dos o más autoridades distintas sobre la misma materia.

Esta situación ya ocurre entre los emisores de tarjeta de crédito que captan recursos del público y son supervisados por la autoridad de supervisión bancaria y los emisores de tarjetas de crédito que no captan recursos del público y no están supervisados por nadie. Igualmente ocurre entre las empresas que prestan dinero captando depósitos y las empresas que prestan dinero sin captarlo (excepto la empresas que no captan depósitos pero específicamente están consideradas en la Ley de Bancos).

De hecho hay una contradicción explícita en la propuesta de anteproyecto. En una parte (el artículo 84) dice que las cláusulas contractuales abusivas aprobadas administrativamente pueden ser declaradas ineficaces (por la Autoridad de Consumo), pero, luego (según los artículos 65 y 77) se dice que los contratos aprobados por la supervisión bancaria (que podrían incluir cláusulas abusivas) sólo pueden ser cuestionadas por vía judicial, es decir, en estos contratos ¿la Autoridad de Consumo no tendría autoridad?

Aquí conviene recordar la desfavorable experiencia que se tiene con la supervisión bancaria como regulador administrativo de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que ha venido aprobando al amparo de su propio Reglamento de Transparencia de Información a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Contrariamente a lo que buscada la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros que lo generó, dicho reglamento terminó disminuyendo la transparencia que se requería para preservar el interés de los consumidores en el cálculo de intereses y comisiones.

En consecuencia, en el referido anteproyecto debiera añadirse explícitamente en un anexo una relación enunciativa de las principales cláusulas abusivas absolutas y relativas prohibidas, las mismas que los jueces debieran tener por no puestas y que los notarios y registradores no debieran autorizar a suscribir ni inscribir, de un modo similar a como lo hace desde 1993 la Comunidad Económica Europea en su Directiva 93/13/CEE o como más recientemente lo ha hecho el Instituto Nacional de Consumo de España en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o como el de Francia detalla en su Código de Consumo.

Sobre las reglas especiales en el caso de servicios financieros:

En este segundo caso, y sin que exista criterio de legitimidad alguno, se establece una discrecionalidad arbitraria (artículo 87) a favor de los proveedores del sector financiero para pactar un tipo de cláusulas abusivas que están fuertemente reguladas y prohibidas en todos los países desarrollados en donde sólo los indicadores o las variables de mercado, y siempre que los empresarios no puedan controlarlos, son los únicos parámetros permitidos para la modificación contractual de precios.

Es decir, tal como está planteado esta excepción, en este punto el anteproyecto representa una amenaza para la economía social de mercado que se establece en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú.

En caso de no eliminarse esta singularidad, se podría legalizar el pacto de futuras modificaciones unilaterales de precios, las cuales obviamente tendrán que ser aceptadas por la mayoría de consumidores si quieren acceder a los servicios, pues, si ya es imposible para cada consumidor individual modificar un contrato de adhesión previamente redactado, más lo será modificar un contrato desfavorable ya firmado.

Además, la alternativa del desistimiento planteada no es garantía alguna de un equilibrio contractual. Por ejemplo, imagínese a alguien que ya pactó un crédito hipotecario a 20 años, para la mayoría de casos es operativamente imposible cambiar de banco en menos de 30 días, suponiendo que haya algún banco que no le pida pactar la misma desventaja para aceptar la migración de hipoteca. O sea que existirían casos en los cuales ni siquiera la "autoexclusión financiera" sería viable para evitar un mayor perjuicio económico.

Como se puede comprobar con la experiencia y la legislación de otros países con mejores regulaciones pro consumidor, la única excepción permitida a las entidades de crédito es pactar precios referidos a un indicador de mercado (como la euribor, la prime, la libor, etc.), variables que claramente no controla un único proveedor y que, además, son calculadas por una autoridad regulatoria independiente (por el banco central, excepto en el caso del Reino Unido). La variación de una referencia oficial del precio de mercado refleja en sí misma una posible razón suficiente si así se pactara, lo que a su vez no necesita un especial derecho de desistimiento (pues ya está contemplado en el derecho general a prepagar con el desagio de intereses).

Por el contrario, en el proyecto de código de consumo no se observa propuesta alguna sobre la determinación de cuándo las tasas de interés “equivalentes” (según la regulación española) o las tasas de interés “globales” (según la regulación francesa) que se cobran a las personas por el costo total de los préstamos se convierten en tasas de interés usurarias, lo cual constituye un claro vacío en la norma.

Como referencia, la legislación francesa establece que hay sanciones y multas, tanto para el que da como para el que colabora dolosamente con dar créditos usurarios. En Francia, los créditos usurarios a personas se constituyen en tales si exceden en más de un tercio a la tasa de interés promedio pactada por las entidades de créditos en el trimestre anterior por operaciones de crédito de idéntica naturaleza y que conlleven riesgos análogos. Esta definición evidentemente no se aplica a los créditos concedidos a empresas (personas jurídicas) que realizan una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional no comercial.

Sobre la prescripción del procedimiento sancionador

Seguramente nadie se podría oponer a que los procedimientos sancionadores fueran más rápidos y eficaces. ¡Ojalá así lo fuera! Sin embargo, nuestra realidad actual es que no lo son. Como comentara inicialmente, mantengo una denuncia que pasó por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, luego subió al Tribunal de Defensa del Consumidor y después volvió a bajar a la Comisión de Protección al Consumidor a lo largo de más de 3 años. Ahora toca esperar que vuelva a ser visto por el Tribunal de Defensa del Consumidor porque la parte denunciada ha apelado.

Si estuviera vigente la prescripción de 2 años establecida en el anteproyecto (artículo 117), como consumidor, ya me habría visto totalmente desprotegido, pese a que la autoridad en las tres instancias me ha dado la razón (total o parcialmente). Hasta ahora la entidad denunciada sólo apela cumpliendo formalidades procesales, pero sin argumentos de fondo adicionales. Basta decir que en las tres instancias siempre terminó sancionado, aunque no siempre por todos los motivos solicitados en la denuncia original.

Sobre la conformación del Sistema Nacional y el Consejo Nacional de Consumo

Finalmente, resulta extraño que el anteproyecto (artículo 120) incluya a la supervisión bancaria dentro del Sistema Nacional de Defensa y Protección al Consumidor, un privilegio que no se le propone otorgar a otros supervisores sectoriales, algunos de los cuales probablemente tengan incluso más consumidores o usuarios.

Además, resulta un desequilibrio que el anteproyecto (artículo 121) incluya a la supervisión bancaria como miembro del Consejo Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, cuando entre todas las otras autoridades sectoriales tienen en conjunto a un solo representante. ¿Por qué se el anteproyecto da tanto poder a la autoridad de un sector que en los últimos años es de el que más reclamos y más denuncias por incumplimiento de los derechos del consumidor tiene, a pesar de que hasta ahora ha tenido la libertad de venir regulando con las normas que ella misma crea y luego supervisa?

Por el contrario, una oportunidad de mejora en el anteproyecto se encuentra, como hace la legislación francesa, en concentrarse en velar más bien por la calidad técnica y profesional de los miembros de las diferentes instancias de la Autoridad de Consumo y disminuir la eventual representatividad política de las instituciones.

Por ejemplo, en Francia, para conformar la Comisión de Cláusulas Abusivas se requiere a un magistrado de la rama judicial como presidente, dos magistrados de la rama administrativa o judicial, dos personalidades con formación jurídica nombradas previo informe del Consejo Nacional de Consumo, cuatro representantes de los profesionales y cuatro representantes de los consumidores. Es decir, no se hace en función a la representación política de las instituciones.

Por último, es de resaltar que según el anteproyecto (artículo 145) todos los organismos reguladores, excepto la autoridad de supervisión del sector bancario y de seguros, contribuirán con el Fondo para la Promoción de los Derechos de los Consumidores, el FOCON, a través de una proporción de las ingresos por multas y aportes que reciben. Realmente, extraño.

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